La tributación municipal venezolana, tiene sus raíces en la Constitución de la República, donde se le da a las municipalidades la potestad de crear, recaudar y administrar sus propios recursos tributarios, pero, esta potestad tributaria está limitada y regida por la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en su más versión vigente desde el año 2.005, sin embargo, la realidad socioeconómica de cada municipio, desencadeno una serie de desigualdades que afectaron, en especial a aquellas empresas con sucursales establecidas en múltiples localidades, ya que comenzaron a existir grandes discrepancias tributarias que dificultaron una planificación financiera homogénea.
Aun así, existía un índice que permitía establecer estimaciones dinerarias en los flujos de cajas empresariales, como lo era la Unidad Tributaria, la cual, aun estando desfasada en su actualización en referencia a su razón de ser, era lo que unía a las municipalidades en términos de planificación fiscal y que era la referencia inflacionaria que permitiera proteger los ingresos públicos frente a los impactos de los aumentos paulatinos de los precios.
Esto cambio, cuando en el año 2018, la administración tributaria nacional, ente encargado de regular y proponer el valor de la Unidad Tributaria, comenzó a realizar los respectivos aumentos de la misma, pero con la salvedad, de que solo serian aplicables para la administración tributaria nacional, dejando a las municipalidades en una minusvalía financiera producto del desfase abismal que existía frente a esta unidad de medida financiera.
Posteriormente, a inicios del año 2.020, ante la nueva modificación tributaria hecha por la Asamblea Nacional Constituyente, cuando se hizo de carácter orgánico, la legalidad exclusiva de la unidad tributaria, en cuanto a su uso se refiere, instó a cualquier otro ente recaudador (Nacional, Estadal o Municipal) a, en un lapso de un año, a encontrar sus propias unidades tributarias y que le permitieran hacer frente a una inflación que afectaría su propia recaudación, lo que desencadenó, un vasto universo de unidades de cálculo municipal, estadal y hasta parafiscal.
Ese abanico de Unidades Tributarias no permite darle certidumbre a un flujo de caja ya vapuleado por las vicisitudes diarias del entorno económico en el que nos encontramos los administrados, por el contrario, trajo consigo un aumento desproporcionado de los gastos, no solo tributarios, sino operativos ya que las municipalidades comenzaron a usar unidades de calculo que no tomaban en cuenta la capacidad contributiva de las empresas, aun cuando existen municipalidades que dieron uno que otro incentivo fiscal, que lamentablemente no fueron suficientes en muchos casos para minimizar los daños financieros.
Ante este desbarajuste tributario la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicta la sentencia 078-2020, donde suspende por un lapso de 90 días, la aplicabilidad de las Tasas y Contribuciones (Parte de los tributos) Municipales, Estadales y Parafiscales, y se insta a la Vice Presidencia de la República a poner orden y armonía en un momento pandemia donde las administraciones tributarias distintas a la Nacional, buscaban desesperadamente recaudar tributos para cumplir con sus obligaciones constitucionales, aun a expensas de no tomar en consideración la situación financiera de los contribuyentes.
Pero esta “Armonización” tributaria Municipal, no es un tema innovador, por lo menos en las últimas dos décadas, ya en el año 2005, la misma sala del máximo tribunal nacional, instaba al legislador, sin obtener frutos, la Asamblea Nacional del entonces, a elaborar una ley que permitiera la armonización y coordinación del sistema tributario municipal, ya que es quien ostenta la potestad regulatoria natural de todos los órganos del poder público, tal y como se establece en el Art. 156.13 constitucional.
Sin embargo este instrumento legal nunca llego, aun desoyendo las consejas impartidas por la Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT) en cuanto a la potestad tributaria municipal se refiere, avizorando incluso una gran desorganización tributaria, pero, de acuerdo a la Sala Constitucional en 2020, esta vez se pide buscar una armonización a través de un acuerdo intermunicipal, luego la sentencia 0118-2020 de la misma sala, después de la firma de un acuerdo de Armonización Tributaria Municipal por parte de 305 alcaldes, ordena a los otros alcaldes a plegarse a este acuerdo, aun si estos no están de acuerdo con el mismo, y así mismo ordena a todos los consejos municipales a modificar o crear las ordenanzas necesarias para cumplir con lo allí acordado.
Ahora bien, en un análisis de este acuerdo, se puede observar en un primer lugar que, aun faltan la armonización tributaria Estadal y Parafiscal, y en segundo lugar, que existe la necesidad de, no solo modificar ordenanzas, sino leyes nacionales, incluso de carácter orgánico, ya que al establecer como unidad de medida o calculo al “Petro”, que dicho sea de paso, se calcula basado en la cotización del valor del petróleo venezolano, que a su vez se cotiza en divisas extranjeras (Dólar Americano), se debe modificar inicialmente la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en el régimen sancionatorio (Establecido en el Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario), la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica de Ordenación del Territorio y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, para poder llevar a cabo las modificaciones municipales de los distintos Planes de Desarrollo Urbano (PDUL), por lo que una adecuada “armonización tributaria municipal” no culmina en la firma de un acuerdo, es solo el inicio de este.
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