En Venezuela en el año 1983, se efectuó un proceso de devaluación de la moneda, el cual significo el punto de partida de una espiral inflacionaria, presente hasta la fecha.
Esto ha venido afectando significativamente a la economía venezolana, con una variación al alza en los precios de bienes y servicios. Sin embargo, para el sector empresarial, comercial y de los servicios las tasas a pagar por concepto de contribuciones impositivas de los servicios prestados por las instituciones del estado no estaban actualizadas de acuerdo al ritmo de la tasa inflacionaria.
Surge entonces la necesidad de fijar los precios de estos servicios estatales, en base a una unidad, que se fuera actualizando a la par de la inflación, por lo que en el año 1994 nace la Unidad Tributaria, la cual, seria ajustada de manera anualizada, en base al Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior al ejercicio fiscal que iba a regir el valor de la Unidad.
De esta nueva Unidad Tributaria, con el tiempo, también devenían otros cálculos colaterales, tales como mínimos a tributar (Mínimos Tributables), escalas progresivas de tributación, clasificación de tipos de contribuyentes (Caso Contribuyentes Formales y Especiales), y también se anexaron los regímenes sancionatorios en materia tributaria y aduanera.
La Unidad tributaria a su vez, fungía como medio de armonización en los distintos niveles de las administraciones tributarias: Nacional, Aduanera, Estadal, Municipal, Parafiscal e incluso laboral, ya que al tener una ley marco como lo es el Código Orgánico Tributario, que fijaba su régimen sancionatorio en esta medida de cálculo, daba una impresión de homogeneidad tributaria con variaciones propias de la realidad de la localidad, institución o funcionalidad del recaudador del tributo.
Para el área laboral, al ser una unidad que se actualizaría a razón de los índices inflacionarios protegería de cierta manera, el poder adquisitivo de los bonos de alimentación de los trabajadores.
En las unidades de negocio, la unidad tributaria facilitaba la elaboración y planificación de los presupuestos financieros, los cuales estaban incluidos los pagos de los distintos tributos a los que se ven obligados producto de sus actividades económicas. Para aquellas empresas que tributaban en una multiplicidad de municipalidades y entes recaudadores, daba mayor certeza de la cantidad de recursos que se debían destinar para cumplir cabalmente sus compromisos tributarios.
Luego en el año 2015,el Banco Central de Venezuela omite la presentación, del Índice Nacional de Precios al Consumidor, por un lapso de 2 años, que aunado a la ya galopante inflación, llevaron a la administración tributaria, a fijar el valor de las unidades tributarias de manera unilateral; sin tomar en consideración las variaciones inflacionarias y las discusiones necesarias en el órgano legislativo, que, entre otros, deberían tener un estudio socioeconómico que influiría necesariamente en la fijación del valor de la Unidad Tributaria.
Posteriormente, se genera una división o diferenciación de la unidad tributaria, al ser creada por la Asamblea Nacional Constituyente, la Unidad Tributaria Sancionatoria, que sería la unidad de cálculo aritmético para las sanciones y multas fijadas hasta ese momento en Unidades Tributarias, que posteriormente pasarían a ser denominadas Unidades Tributarias Ordinarias.
Ya en el año 2018, la Administración Tributaria comienza a modificar el valor de la unidad tributaria ordinaria con cierta autonomía legal, sin embargo, en estas variaciones, eran restringidas a solo ser usadas por la administración tributaria nacional, dejando a las demás administraciones en un desfase monetario de amplios márgenes, lo que llevo de facto, a las administraciones tributarias municipales, a fijar unidades tributarias locales, comenzando así, la desarmonización tributaria, que hasta ese momento venia llevándose, todo esto en aras de estabilizar las arcas recaudadoras.
Lo que hasta ese momento se llevaba de manera contra legem se legaliza de manera subjetiva en el año 2020, cuando la Asamblea Nacional Constituyente da un nuevo marco legal regulatorio del Código Orgánico Tributario, dejando en manera de ley constitucional, limitada el uso de la unidad tributaria a la administración tributaria nacional.
Adicionalmente, cambia todo el ordenamiento sancionatorio quedando fijado en la llamada “Moneda de Mayor Valor” publicada por el Banco Central de Venezuela, y obligando al resto de las administraciones tributaria, en un plazo no mayor a un año, fijar sus propias unidades tributarias.
Este mandato legal, ha llevado, principalmente a las municipalidades, a “anclar” sus unidades tributarias a valores variables como el oro, criptomonedas, valor de divisas, entre otras, que no necesariamente conllevan implícitas la realidad económica de su localidad y de sus contribuyentes, afectando la capacidad contributiva de sus administrados.
Ante esta distorsión y falta de armonización entre las diferentes unidades de medida de las sanciones, deben las unidades económicas, empresas, negocios o contribuyentes, conocer a ciencia cierta en base a estudios de factibilidad, realidad económica, compromisos legales y tributarias cuáles son esas unidades tributarias que le afectan, su legalidad y hasta violación de diferentes principios constitucionales; por lo cual es el momento de elaborar junto a tus asesores legales, tributarios, financieros y contables, una medición de la viabilidad de las misma dentro de las diferentes actividades de las unidades de negocio. Comprendiendo este estudio un análisis de riesgo, impacto en el negocio que incluya un enfoque de una manera prospectivo y proactivo de la continuidad del negocio.
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