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El Poder sancionador de los Municipios frente a la Omisión Tributaria


Las Administraciones Tributarias Municipales, son el ente más importante de nuestra organización territorial. En efecto, este constituye la unidad política primaria de la organización nacional y goza de personalidad jurídica y autonomía, dentro de sus límites establecidos en nuestra carta magna y en la Ley del Poder Público Municipal; instrumentos en los cuales se indica la potestad para la elección de sus autoridades, las gestiones de las materias de sus competencias y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.


La autonomía de los municipios ha sido, punto de enconados enfrentamientos de la doctrina; normalmente, es esta la ocasión en la que se encuentran dos grupos claramente diferenciados, cuyas motivaciones sean probablemente, las que señala Otega Weffer:

“Tal vez no se deba desde la óptica municipal a las connotaciones de mecanismos de auto defensas que evoca la palabra autonomía; lo que hace inevitable pensar en un nivel superior, frente al cual y a veces, en contra del cual debe resguardarse la propia esfera de acción, la acción autónoma”.


Desde la óptica nacional comienza hacerse patente, la óptica estadal. La palabra connota una esfera de acción distinta y distante, amenazadora de las necesarias:

a) Armonización en la actuación de los distintos niveles del Poder Público.

b) Coherencia en las políticas de desarrollo económico nacional.


El alcance de la capacidad jurídica de obrar del Municipio, ante las omisiones tributarias ha sido la base para el desarrollo del Derecho Constitucional Tributario en nuestro país, que debe buena parte de sus reconstrucciones doctrinales y jurisprudenciales, al estudio de los delicados problemas que presenta el reparto del Poder Tributario entre los entes políticos de base territorial que componen a la República; al punto que existen opiniones que se dividen entre quienes ADMITEN LA OMISION y quienes la NIEGAN en relación al poder del Municipio para crear tributos.


Sin embargo, la disputa no se ha quedado en la determinación del alcance de la autonomía tributaria de los entes locales. Son varias las clases de autonomía que se le atribuyen al Municipio, que además de la fiscal, comprenden las autonomías políticas, normativa, organizativa, y administrativa, ninguna de las cuales ha estado exenta de la polémica al momento de ejercerla.


En lo tributario, además de la posibilidad jurídica del Municipio para crear, recaudar e invertir sus ingresos por medio de disposiciones de variada índole, la polémica en cuanto a la autonomía municipal se extiende a la posibilidad jurídica que las malas políticas fiscales aplicadas a los contribuyentes generen una omisión directa del tributo a enterar por este, en tal sentido, tendría el Municipio que ejercer ciertas facetas del “ius puniendi”,o del derecho general del Estado a perseguir y castigar las conductas contrarias al Derecho Tributario formal y material. En este sentido, cabe preguntarse: ¿tienen los municipios “ius puniendi” en lo tributario? En caso de ser afirmativa la respuesta, nos toca preguntarnos ¿cuál es el alcance del poder sancionatorio tributario de los municipios venezolanos en presencia de acto de omisión?


Finalmente, dada la importancia del Código Orgánico Tributario, especialmente, la reserva que dicho instrumento normativo se atribuye de la materia penal tributaria en el Artículo 79, es válido cuestionarse el alcance de la aplicación del Código Orgánico Tributario a los ilícitos tributarios municipales, en lo específico a la omisión, cual debe entonces ser la sinfonía perfecta en tal melodía cuestionada por el margen de su aplicación.


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