Anteriormente, hemos tocado el tema de la “armonización tributaria municipal”, en el cual, el punto más álgido, ha sido el uso del “Petro” como unidad de medida y actualización del tributo, algunos municipios establecieron su tabulador tributario directamente en petros, otros actualizaron su “unidad tributaria municipal” en paralelo al petros, sin embargo, el común denominador es el alza de los tributos de manera casi exponencial.
Tal parece, que este anclaje de las ordenanzas al Petro, trascendió también, al régimen sancionatorio, recordando que, las sanciones son el producto inequívoco del incumplimiento de una obligación tributaria, ya sea formal o material, pero este aumento de las bases de cálculo para las sanciones no puede ser de manera desmedida o incontrolable, no debemos olvidar, que estas están limitadas a lo que establece el Decreto Constituyente que Establece el Código Orgánico Tributario.
Recordemos que, si bien las alcaldías gozan de una autonomía tributaria, esta se encuentra limitada y contenida en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, que recordemos, es la ley marco sobre la que las distintas ordenanzas municipales erigen y plantean su potestad tributaria ya dada en la Constitución de la República, es en este texto legal orgánico que se establece que ninguna sanción puede superar en cuantía a la ya tipificada por igual ilícito en el Código Orgánico Tributario.
Esta limitación de las sanciones, se simplifican de la siguiente manera, las sanciones por incumplimientos tributarios municipales, no pueden ser superiores, en cuantía, a las ya establecidas en el Código Orgánico Tributario, por lo que de ser la sanción municipal mayor a la establecida en el COT, es este último, el monto por la sanción, por lo que esto debe ser considerado al momento de sancionar al contribuyente por algún ilícito tributario municipal.
El riesgo del anclaje de los tributos municipales al Petro, es la volatilidad cambiaria que atraviesa Venezuela, pues el aumento desproporcional del mismo origina de la misma manera, el monto de las obligaciones que los contribuyentes deben cumplir, pudiendo en algunos casos, no tomar en consideración la capacidad contributiva y afectando significativamente la misma subsistencia del contribuyente en sí.
Estos aumentos del ingreso tributario de los municipios, es algo que los municipios deben vigilar muy de cerca, porque si bien, el ingreso municipal debe llegar para poder cubrir las necesidades de la colectividad, este no puede ser a expensas de la extinción de sus contribuyentes, producto del alza desproporcional de los tributos y las sanciones, recordando que lo más importante para evitar la sanción es educar y estimular al contribuyente, para que este aporte de manera adecuada al tesoro municipal.
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