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El servicio del suministro de combustible y la tributación en Venezuela


A partir del 01 de junio de 2020, en Venezuela se implementa un nuevo esquema de cobro por el servicio de suministro de combustible. El mayor impacto ha sido el aumento de la tarifa por litro de combustible y el hecho de poder cancelar este servicio en diferentes formas de pago (Puntos de ventas, pago móvil, transferencias bancarias, pagos en efectivo) y medios de pago (Bolívares, Criptoactivos, Criptomonedas, Divisas en Moneda Extranjera). Cada uno de ellos, es susceptible a ser evaluado, por lo establecido en la Legislación Venezolana, que parte desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de Hidrocarburos, Leyes Ambientales, Leyes en Materia Tributaria y Legislación Laboral, entre otras, lo que a nuestro criterio amerita establecer controles y normas administrativa en las unidades de negocio que operan para prestar este servicio.


Desde hace mucho tiempo, el valor del combustible en Venezuela no representaba el costo real, ya que este recurso energético era subsidiado por el Estado Venezolano al cien por ciento. Esto generó que, muchas de esas estaciones de servicio, se vieron en la necesidad, de diversificar su negocio a otras áreas, a los fines de obtener un ingreso real, pues solo la venta o llenado de combustible era un servicio atractivo con el que se obtenían potenciales clientes; y a los fines de satisfacer las necesidades de dichos clientes, se convirtieron en tiendas de conveniencia, auto lavados, auto periquitos, talleres mecánicos, entre otros. Esto llevo a las unidades de negocio a reestructurar y adaptar sus procesos para cumplir con compromisos laborales y tributarios; que en muchos de los casos fueron designados por la Administración Tributaria como Sujetos Pasivos Especiales.


Ahora bien, al fijar un precio del combustible a precios internacionales, y además, el hecho de que se pueda cancelar con una diversidad de monedas, que van desde el mismo Bolívar, hasta pasar por las divisas como el dólar, el euro incluso Criptoactivos y Criptomonedas, ocasiona que se haga importante nuevamente el concepto inicial de la unidad de negocio que es la venta de combustible, por lo que se debe instruir a todo el personal, en cuanto a la manipulación, control y procesamiento de los datos que la actividad ahora requiere.


Dentro de esos controles debemos iniciar con el más básico y cercano: la facturación. El 21 de julio del año 2005, la Administración Tributaria emitió una providencia administrativa, número 0456 de fecha 7 de julio de 2005, donde se indicaba en su artículo 2, se debe emitir una factura como soporte de la transacción compra – venta del combustible, y a su vez indica que esta factura debe cumplir con lo establecido en la providencia administrativa que rige la formalidad de la misma, que actualmente es la 0071 que data del año 2011.


Esta factura, es lo que representa para el cliente soporte legal del gasto por la compra del combustible, y para el prestador del servicio de combustible el soporte del ingreso de los fondos por la contraprestación del mismo, así como de la salida de inventario y además evidencia suficiente de los registros contables. Es en este punto donde deben nacer los controles administrativos internos suficientes, que garanticen un sano manejo de esta operación y así evitar el descontrol de los inventarios, la comisión de algún ilícito tributario y el gasto que ocasionaría la pérdida o deterioro del dinero, producto de un manejo inadecuado.


Desde el 2018, en la reforma de la Ley del IVA, los combustibles dejaron de ser exentos de dicho tributo, lo que hace que el deber de emitir la factura respectiva, cobre tanta importancia al respecto, aunado a muchos otros tributos como lo pueden ser el IGTF, el ISLR, o los Impuestos Municipales. Desde el 2018, en la reforma de la Ley del IVA, los combustibles dejaron de ser exentos de dicho tributo, lo que hace que el deber de emitir la factura respectiva, cobre tanta importancia al respecto, aunado a muchos otros tributos como lo pueden ser el IGTF, el ISLR, o los Impuestos Municipales.

Desde el 2018, en la reforma de la Ley del IVA, los combustibles dejaron de ser exentos de dicho tributo, lo que hace que el deber de emitir la factura respectiva, cobre tanta importancia al respecto, aunado a muchos otros tributos como lo pueden ser el IGTF, el ISLR, o los Impuestos Municipales. Desde el 2018, en la reforma de la Ley del IVA, los combustibles dejaron de ser exentos de dicho tributo, lo que hace que el deber de emitir la factura respectiva, cobre tanta importancia al respecto, aunado a muchos otros tributos como lo pueden ser el IGTF, el ISLR, o los Impuestos Municipales. Desde el 2018, en la reforma de la Ley del IVA, los combustibles dejaron de ser exentos de dicho tributo, lo que hace que el deber de emitir la factura respectiva, cobre tanta importancia al respecto, aunado a muchos otros tributos como lo pueden ser el IGTF, el ISLR, o los Impuestos Municipales. Desde el 2018, en la reforma de la Ley del IVA, los combustibles dejaron de ser exentos de dicho tributo, lo que hace que el deber de emitir la factura respectiva, cobre tanta importancia al respecto, aunado a muchos otros tributos como lo pueden ser el IGTF, el ISLR, o los Impuestos Municipales.


Es de vital importancia en estos tiempos, evaluar el ordenamiento jurídico, tratados para evitar la doble tributación signado con otros países y sus fundamentos, que giran en torno a este tipo de negocio, así como elaborar la matriz de riesgo atendiendo todos los aspectos de importancia en la operatividad; a los fines de garantizar en estas unidades de negocio, la medición oportuna del Ciclo de Conversión del Efectivo, el manejo del Flujo de Caja, la evaluación e implementación de una Estructura de Costo, que a nuestro criterio, debe realizarse antes de la incorporación de Moneda Extranjera; en el ciclo operativo de dicho negocio.

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