La contabilidad es una ciencia (ya que produce conocimiento sistemático y verificable) y una técnica (permite procesar y aplicar datos) que aporta información de uitlidad para la toma de decisiones económicas. Su objeto de estudio es el patrimonio, cuyo análisis aparece reflejado en los denominados estados financieros.
Las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) en su adecuación venezolana las BA VEN NIF son, según la legislación tributaria vigente, las que rigen la información contable, que se resumen en Estados Financieros, preparados bajo un enfoque globalizado. Esta tiene incorporado juicios y criterios, apegados a las leyes, y vinculados a la gestión de los recursos económicos por parte de la gerencia, que logra obtener, datos útiles para la toma de decisiones oportunas por parte de los distintos usuarios de la misma.
Los datos que proporciona la información contable antes indicada, tiene como objetivo en Venezuela, proporcionar una metodología que permite, entre otros aspectos, determinar la base sobre la cual se calculan diferentes impuestos, como el caso del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Retenciones de ISLR e IVA, Impuesto a la Actividades Económicas y Parafiscales, es por ello que la estructuración de la información financiera, que se ve reflejada en las cuentas contables, debe en primer lugar atender los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados tal como lo establece el Decreto Constituyente del COT en su Artículo 155.1.a, lo cual nos indica lo importante de mantener la Normas Contables en referencia a los Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros.
Por otra parte, atendiendo los deberes formales que nos indica Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Impuesto al Valor Agregado, específicamente en su Artículo 56 donde se señala "Los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales del caso para el control del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de sus normas reglamentaria" Nos infiere lo anterior que la unidad de negocio debe contar con registros contables bien detallados. Teniendo en cuenta la importancia el detalle de la Información Contable, deben las unidades de negocio procurar evaluar este aspecto, ante lo establecido en el Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su artículo 27 donde se señala que se aplicara una alícuota adicional por la operaciones de bienes y prestación de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivos distintos emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela.
El detalle de la información contable, debe exponer una realidad económica contable clara, del Contribuyente, y es este el preciso momento dado la próxima apertura de la actividad Industrial, Comercial y de servicio que estamos llamados a evaluar entre muchos aspectos este que se señala.
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