En Venezuela se tiende a confundir mucho al contribuyente en cuanto a deberes formales, presumen que tienen algún tipo de obligación tributaria y que pudieran llegar a infringirla, sin saber que en realidad ni siquiera estaban obligados a tal tributo.
Para el Contribuyente es importante conocer, si los ilícitos (específicamente la omisión) tributarios establecidos en el Código Orgánico Tributario, con excepción del ilícito aduanero (el contrabando por excelencia), tienen un carácter Administrativo, Civil, Penal; ¿Qué se busca con la aplicación de las sanciones a esos ilícitos, bajo una condición preestablecida? ¿Cuál es el efecto deseado o la consecuencia jurídica?
Existen tres corrientes que se ocupan de ubicar los ilícitos tributarios dentro de su área tales como: La Penal; la Administrativa y la Autonómica:
1- La Penal, que coloca a los ilícitos tributarios dentro del derecho penal.
2- La Administrativa, que considera que los ilícitos tributarios son y deben ser considerados como infracciones administrativas. (Teoría de Goldschmidt)
3- La Autonómica, que instala a los ilícitos tributarios dentro del derecho tributario. (García Belsunce - Buenos Aires)
Existen diversos aspectos legales que regulan la recaudación como lo son el Código Orgánico Tributario, Leyes, Reglamentos y las respectivas Ordenanzas Municipales.
Bajo una tradición tributaria encontramos las Teorías de las Inmunidades Tributarias las cuales se definen según Jarach "como un dogma que encuentra fundamento en la ausencia de la capacidad contributiva aplicable aún en ausencia de una norma; implica directamente una prohibición al legislador". Se fundamenta la ausencia de capacidad jurídica tributaria en el carácter político del Estado, que no es un organismo económico. En el Estado no se produce el hecho imponible como acrecentamiento de riqueza o expresión de capacidad económica.
Citando a Valdés Costa, expresa que son tres las circunstancias jurídicamente diferentes que producen el mismo efecto de inexistencia de la obligación sobre las que hay discrepancias y también confusiones doctrinales y legislativas (Decreto de Estado de Excepción y Alarma entra en juego disposición final 6ta, y Resolución 0001 al 0004 del Tribunal Supremo de Justicia, y su practicidad por parte de las distintas Administraciones Tributarias).
Estas tres circunstancias a las que podemos hacer referencia son: a) la teoría de la inmunidad, b) la no incidencia y exoneración, c) la legalidad de las exoneraciones (esta última a propósito del decreto exonerado a empresas no priorizadas por parte de la administración municipal).
La exención es la situación jurídica en cuya virtud el hecho afectado por el tributo en forma abstracta, se dispensa de cancelarlo por disposición especial (forma de evitar la omisión). Se produce el hecho imponible, nace la obligación tributaria pero el legislador por motivos relacionados con la capacidad económica del obligado, por consideraciones extra fiscales, decide relevar del pago del tributo adeudado.
La no incidencia consiste en que la circunstancia contemplada por la norma tributaria, no alcanza a configurar el hecho imponible, el crédito fiscal a favor del fisco no se produce, no nace. Cuando la no incidencia es calificada por disposición constitucional, recibe el nombre de inmunidad, a los que muchos autores tienden a confundir con la exención. El Contribuyente debe tener claro si el hecho está incluido en el supuesto de hecho como parte subjetiva para cumplir la omisión. Si no lo está, el hecho no es gravado y por lo tanto no da origen al nacimiento de la obligación tributaria.
Nuestra Carta fundamental consagra las Inmunidades frente a las potestades impositivas de los Municipios, a favor de los demás entes políticos territoriales, se extiende solo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los Estados.
El Contribuyente con su espíritu de cumplir a cabalidad con sus deberes formales y material, está obligado junto a sus Asesores Tributarios, Financieros y Legales, evaluar estas teorías a los fines de hacerlas practicas dentro de sus gestiones que garanticen la viabilidad de la aplicación de las mismas en la Unidad de Negocio.
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