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¿La Reconversión y la Facturación se llevan?


En esta oportunidad vamos a aclarar los puntos relacionados a la facturación de bienes y servicios, ante la inminente reconversión monetaria que se llevará a cabo el 1ro de octubre de 2.021, proceso mediante el cual la moneda será reconvertida a razón de Bs. 1.000.000,00 a Bs.1,00, es decir la expresión de la moneda actual dividida entre 1.000.000. de acuerdo con lo establecido en el Decreto Presidencial Nro. 4.553 de fecha 6 de agosto del 2.021 en su artículo 1ro.


Artículo 1°. A partir del 1° de octubre de 2021, se expresará la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) actuales. El bolívar resultante de esta nueva expresión continuará representándose con el símbolo "Bs.", siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre un millón (1.000.000).


Ahora bien, en este mismo artículo, el Ejecutivo Nacional, emplaza al Banco Central de Venezuela como ente regulador de la monetización del Bolívar, a que mediante resoluciones indique la metodología a seguir para reconvertir la moneda actual al venidero Bolívar Digital, tal y como así lo establece el artículo 6 del Decreto mencionado:


Artículo 6°. El Banco Central de Venezuela queda facultado para regular mediante Resolución todo lo relacionado con la ejecución de la nueva expresión monetaria objeto del presente Decreto, así como para efectuar todas las actividades conducentes a la puesta en circulación de las nuevas especies monetarias. A estos efectos, los demás integrantes de los Poderes Públicos deberán, en el ejercicio de sus competencias, brindar el apoyo y la colaboración necesarios y facilitarán los medios que coadyuven al cumplimiento del citado objeto, a fin de preparar y asegurar la adecuada y oportuna operación del sistema monetario en su nueva expresión con la debida salvaguarda de los intereses del público. (Resaltado Propio)


Posteriormente, en la disposición transitoria segunda, se especifica que solamente aquellos instrumentos usados para referir el precio de bienes y servicios, y a fines de adaptar al público en general a la nueva expresión monetaria, se presentaran en ambos conos monetarios:


Segunda. A partir del 1° de septiembre de 2021 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga lo contrario, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia la unidad de cuenta en su nueva expresión en los términos previstos en el artículo 1° del presente Decreto, así como la unidad de cuenta en su anterior expresión.


De esto se entiende que se indicaran desde el 1ro de Septiembre y hasta que el BCV indique lo contrario, ambas expresiones monetarias única y exclusivamente en aquellos instrumentos usados para mostrar los precios de los bienes y servicios ofertados (Lista de Precios, Habladores, demás exhibidores de precios, etc.), dicho decreto NO indica en ninguna parte que se debe mostrar ambas expresiones en documentos legales (incluyen los documentos fiscales), aclarándolo aún más en la disposición transitoria tercera, donde se indican que serán reconvertidos más no presentados de manera dual:


Tercera. Las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, circulares, instrumentos o actos administrativos de efectos generales y/o particulares, así como en decisiones judiciales, instrumentos negociables u otros documentos que produzcan efectos legales que hayan sido dictados y/o entrado en vigor, según el caso, antes del 1° de octubre de 2021, deberán ser convertidas conforme a la equivalencia prevista en el artículo 1° del presente Decreto.


Entretanto, posterior al decreto y tal como se ordena en él, el Banco Central de Venezuela, emitió la Resolución N° 21-08-01, donde se le dedica todo un capítulo a la doble expresión de la moneda y se indica que casos aplica dicha dualidad, tal y como podemos ver en el Artículo 8 de dicha resolución:


Artículo 8. A partir del 1° de septiembre de 2021, y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga lo contrario, la obligación contemplada en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto N° 4.553 mediante el cual se establece la Nueva Expresión Monetaria, se entenderá cumplida con la muestra, oferta, exhibición o exposición a la vista del público, a través de habladores, tarifarios, material publicitario o informativo y otros instrumentos o mecanismos que cumplan la misma función que los indicados, el precio de los bienes y servicios en la nueva escala monetaria, en los términos previstos en el artículo 1° del mencionado Decreto, así como en la unidad de cuenta anterior.


Mas explícitamente la resolución hace hincapié en cuales casos NO aplica la presentación dual de la expresión monetaria, de acuerdo con lo indicado en el artículo 10 de la referida resolución:


Artículo 10. La obligación de expresar el precio de los bienes y servicios tanto en bolívares actuales como en la nueva escala, NO ES APLICABLE a los instrumentos o negocios jurídicos que generen efectos legales, y que sean objeto de protocolización o autenticación ante los distintos registros y notarías. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías garantizará el cumplimiento de esta disposición, conforme a la normativa que rige la nueva expresión monetaria.

Entendiéndose del anterior artículo que las facturas, Notas de Crédito y/o Debito y demás documentos equivalentes, surten efectos legales a razón de que constituyen la evidencia de una transacción económica normada dentro de la legislación tributaria, y por tanto NO le es aplicable la presentación dual de la expresión monetaria, dejando en el siguiente artículo, la metodología a utilizar para aquellos documentos que hayan sido emitidos previos a la entrada en vigor de la reconversión monetaria:


Artículo 11. Las publicaciones realizadas a partir del 1° de octubre de 2021 que tengan contenido estadístico, de naturaleza contable o similar, podrán incluir una leyenda o referencia en la cual se indique que los importes o valores monetarios están expresados en la nueva escala monetaria; debiéndose tener en cuenta, que importes o valores monetarios contenidos en publicaciones previas al 1° de octubre de 2021, están expresados en la escala que estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2021, la cual era superior.


En caso de que se requiera efectuar alguna comparación de información estadística, contable o similar, y a los fines de uniformar la misma, se debe dividir entre un millón (1.000.000) los importes o valores monetarios contenidos en publicaciones previas al 1° de octubre de 2021, o bien, multiplicar por un millón (1.000.000) aquellos contenidos en las publicaciones realizadas a partir del 1° de octubre de 2021.

Quedando evidenciado que para efectos de facturación y/o similares solo se debe presentar en la expresión monetaria vigente al momento de la emisión del documento fiscal, quedando sobrentendido que para aquellos emitidos antes del 1ro de Octubre, será el Bolívar actual y para los posteriores a esa fecha el Bolívar Digital, y que de darse la situación de recibir algún documento fiscal posterior al 1ro de Octubre de 2.021, pero cuya emisión sea previa a esta fecha, su registro debe ser el reflejado en la factura o documento fiscal, dividido entre 1.000.000.


Se debe aclarar adicionalmente, que el ente autónomo facultado para establecer normativas de facturación, de acuerdo con la legislación tributaria vigente, es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de las respectivas providencias administrativas que le permite la ley.


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