Hoy comienza la carrera por el Impuesto a los Grandes Patrimonios para los Sujetos Pasivos Especiales, o como se les conoce comúnmente, Contribuyentes Especiales, y con esta carrera comienza una serie de preparativos, que si bien ya debieron estar incluidos como parte de una planificación tributaria, es ahora cuando estamos iniciando este proceso realmente en presencia de una serie de confusiones y diferencias de criterios.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que, a la fecha, seguimos sin disponer de la metodología de valoración, que según la ley constituyente que creó esta exacción tributaria, debió darnos la Administración Tributaria para determinar el valor de nuestro patrimonio, sin embargo, esto no quiere decir que aun no podamos disponer de otros valores establecidos como lo son, el Valor de Mercado o el Valor Catastral, este último en un gran dilema producto de la firma del acuerdo de armonización tributaria municipal.
Los valores catastrales son determinados por cada municipio en base un plan de desarrollo urbano, y a un plan nacional que otorga el valor a cada tipo de infraestructura y terreno en una localidad determinada, lo que, dado a la unificación de criterios de usar el Petro como unidad de cálculo del valor de los mismos, se podría ver afectado considerablemente respecto al periodo impositivo anterior.
Por otra parte, tenemos el dilema del término “Valor de Mercado” ya que la ley carece de un reglamento o norma que indique a que se refiere este concepto, abre la ventana a un abanico de criterios sobre como determinar dicho valor, que van desde el uso avalúos realizados por peritos certificados hasta el uso de las distintas páginas electrónicas de compra venta, lo cierto es que la carencia de una regla especifica, puede causar errores o diversidad de criterios tanto por parte del contribuyente como por parte del ente fiscalizador.
Ante todo este panorama, recordemos que la ley constitucional en su disposición transitoria y final sexta, establece que solo “por el primer periodo de imposición” es decir, el que paso del 01 de Octubre de 2.018 al 30 de Septiembre de 2.019, se debía usar el valor del que dispongamos para determinar el patrimonio sometido a la exacción, lo que, si nos vamos a lo literal de la ley, para este periodo impositivo, nos dejaría en disposición de dos valores, el de mercado y el catastral, para este periodo impositivo, sin embargo, es el criterio del profesional que va a determinar la base imponible del tributo, el que debe salir a relucir.
El otro tema controversial es el tema del calendario que presenta la administración tributaria para la declaración y pago de esta exacción tributaria, ya que al presentar dos fechas en meses distintos para cada grupo de contribuyentes, crea una diversidad de criterios que van desde rango de fechas tope, hasta que una es fecha tope de declaración y el otro de pago.
Lo cierto es que, ante este panorama que nos deja con esta incertidumbre jurídica, creada por el mismo emisor de la norma, no le queda más al contribuyente que ejercer sus mecanismos de consultas, establecidos en el artículo 240 del COT y siguientes, en aras de proteger la integridad del contribuyente.
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