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Los Anticipos de ISLR, legalidad y efecto en los Estados Financieros base determinación de IGP


Como parte de una serie de eventos económicos, financieros, legales y tributarios que viene afrontado en este ejercicio económico del 2020, los contribuyentes en Venezuela, hoy queremos referirnos a la Declaración Estimada de ISLR, obligación tributaria para aquellos contribuyentes, que deben cumplir con dicho deber formal, atendiendo ciertas características cualitativas y cuantitativas de acuerdo a los que señala el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.


En el Año 2019 y a partir de la publicación de las diversas Providencias Administrativas por parte de la Administración tributaria SNAT/2018/0189 G.O. diciembre de 2008, y SNAT 2019/00048, se dispone de un sistema de declaración extraordinaria del IVA, Anticipo del IVA y Anticipo de ISLR que tiene su marco de aplicación solo hacia los contribuyentes especiales.

Como es habitual, los contribuyentes ordinarios del IVA, debían presentar sus declaraciones de determinación del tributo considerando un periodo impositivo mensual, fuese o no calificado como Sujetos Pasivos Especiales.


Aunado a esto se crea un régimen temporal de pago de anticipos del Impuesto al Valor Agregado cuya leyes llevan el mismo nombre (ley del IVA), con lineamientos jurídicos tributarios direccionado bajo la ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, en un espectro más amplio para los Sujetos Pasivos Especiales, los cuales se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la explotación de minas, hidrocarburos, y de actividades conexas que no sean perceptores, tienen una legalidad implícita de acuerdo a su régimen temporalidad en concordancia a su practicidad.


Para el caso de los Contribuyentes Denominados Ordinarios, se define los plazos y forma de pago de la Declaración Estimada que de acuerdo al Reglamento de Impuesto Sobre la Renta, esta debe ser presentada dentro de la 2da quincena del sexto mes posterior al cierre económico, que a efectos de fines didáctico, un contribuyente que su cierre económico fue el 31.12.2019, para este próximo martes 16.06.2020 y hasta el martes 30.06.2020 le corresponde el lapso para proceder con la respectiva presentación la Declaración Estimada y la cancelación de la 1 era porción de 6 porciones, si opta por fraccionar los pagos.


Por otra parte, para el caso de los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales , desde el año 2018, se establece, de acuerdo al Decreto Constituyente que establece Régimen Temporal de Pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Rentas, cuya metodología de la base de determinación y frecuencia de pago de los Anticipos de ISLR vario significativamente atendiendo los establecido en este Decreto Constituyente, el cual señala, que este anticipo se calculará sobre la base de los ingresos brutos obtenidos del periodo de imposición anterior en materia del impuesto al valor agregado, multiplicado por el porcentaje fijado en el Decreto Constituyente, y debe ser cancelado de acuerdo a lo que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia Administrativa de carácter general.


El Contribuyente debe efectuar el análisis y la evaluación de estos anticipos de Impuesto Sobre La Renta que se contabilizarán en los Estados Financieros, y tomando el caso de una empresa como la señalada en anteriores líneas, con cierre económico 31.12.2019, para el 30.09.2020 en los Estados Financieros estos estarán reflejados, que serán la base de determinación del Impuesto a los Grandes Patrimonios año 2020, cuya fecha tope de pago seria el 30.11.2020; tomando atención especial en el impacto de estos Anticipos en el Flujo de Caja de los contribuyentes.

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