NO ES LO MISMO SER… QUE PARECER...
Muchas veces, en nuestra practica cotidiana con nuestros clientes, o escuchando a nuestros asesores, nos encontramos con comentarios como “yo estoy exonerado” o “yo estoy exento” o cosas similares, sin embargo, debemos estar atentos a la situación del contribuyente frente a cualquiera de estos beneficios fiscales.
El ser *exento*, implica que el contribuyente está, de pleno derecho, dispensado total o parcialmente, del pago del tributo en cuestión, durante toda la vigencia de la ley y/u ordenanza municipal, es decir, si el contribuyente, lleva a cabo alguna de las actividades o consideraciones que establezca la ley, no debería causar el tributo, y por consiguiente no conlleva al pago del mismo, pero aun así, debe cumplir con todos los deberes formales que le sean atribuibles. (Ejemplo: los fletes, están exentos de IVA, mas no del ISLR)
Por otra parte, tenemos la figura de la *exoneración*, en este caso y al igual que la exención, el contribuyente estaría dispensado, total o parcialmente, del pago del tributo y también estaría obligado a cumplir con los deberes formales propios de su condición como contribuyente frente al tributo, pero a diferencia del anterior beneficio, este viene dado por un decreto, y estará vigente durante la vigencia del mismo, adicionalmente, el contribuyente deberá cumplir con una serie de pasos y requisitos para acceder a este beneficio. (Ejemplo: Exoneración de ISLR al Sector Primario Decreto Presidencial 3.920)
Ahora, por otra parte tenemos la *No Sujeción* al tributo, lo cual, no es un beneficio fiscal, sino, como su nombre lo dice, no sujeción al tributo ni a sus deberes formales ni materiales, por consiguiente, no existe una obligación de cumplir con el impuesto, ni con lo establecido en la ley que lo establezca, es decir, no pago, no es porque me dispensen el mismo, sino porque no estoy obligado a hacerlo. (Ejemplo: Las “profesiones libres” ni el sector primario están sujetos al Impuesto Sobre Actividades Económicas)
Por esto, debemos tener muy claro, cual es la condición que el contribuyente tiene frente al tributo, ya que de esta clasificación, dependerá el cómo planteamos las obligaciones o no que debamos cumplir.
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