El Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07/07/2020, emite una sentencia de la Sala Constitucional, donde suspende por un lapso de 90 días “la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados que establezcan algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores”.
La Constitución Nacional en su artículo 156.13, establece que el Poder Público Nacional tendrá la competencia para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, debe estar conferida en los principios generales del Derecho en específico del Tributario para el marco de su aplicación.
La Ley del Poder Público Municipal, les otorga facultades taxativas a las alcaldías y gobernaciones para definir alícuotas impositivas (llamadas por nosotros en Enlace Tributario bajo el nombre de Unidad de Valor Fiscal) si pensamos un poco en la tradición y variabilidad que se ha generado en el marco de los años anteriores en materia tributaria nos encontraremos que recientemente la reforma del Código Orgánico Tributario, generó una matriz de confusión al comparar y generalizar, dejando abierto la posibilidad a las administraciones tributarias Estadales y Municipales a crear sus propias unidades de medición.
Constitucionalmente transcrita la norma suprema señala que entre otros principios ,el sistema tributario debe propender a la Protección de la Economía Nacional, por lo cual el sistema tributario, lógico, cerrado y perfecto, tiende a establecer Impuestos, Contribuciones y Tasas; lo que nos indica que estaríamos en presencia de los tributos, estos que puedan llegar afectar considerablemente el desenvolvimiento armónico de la economía nacional extralimitándose en el ejercicio de la Potestad Tributaria, bien sea por instituir gravámenes o fijar alícuotas (al fijar alícuotas estaríamos hablando de Impuestos de manera subjetiva) como deberíamos interpretar la norma ya establecida en virtud de una sentencia que la suspende.
¿Estaríamos en presencia de una Discrepancia Tributaria?, ¿Cuál debería ser la Unidad de Valor Fiscal aplicable a los contribuyentes?
Al respecto la sentencia ORDENA “al ciudadano Tareck El Aissami, Vicepresidente Sectorial del área Económica y Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción, para que, junto con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital, conformen una mesa técnica a fin de coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, en particular, para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos”.
Si dicha sentencia suspende por 90 días la aplicación específica de las normas dictadas por los consejos municipales y legislativos que establezcan tasas y contribuciones de naturaleza tributaria:
1.- ¿Qué efectos tendría sobre los contribuyentes que ya han sido objeto de dichas normas?
2- ¿Es general a las demás normas Estadales y Municipales ya aplicadas?
3.- ¿Es aplicable a los Impuestos, ya que nos indica en referencia a los tributos y alícuotas?
4.- ¿Afectaría la Hacienda Pública Municipal - Estadal? entre otras.
Evaluando estos escenarios, el Contribuyente debe analizar junto a sus asesores, la viabilidad para ejercer sus derechos como ampararse en razón a esta sentencia, que permita bajo el escenario de emergencia económica y estado de alarma, proponer acciones que optimicen el flujo de caja de las unidades de negocio.
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