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Providencia Administrativa N.º000013 Publicada el 17/03/22 en la GOE 42.339 (IGTF)



A partir de hoy lunes 28/03/2022, toda persona, natural, jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, cuando vayamos a realizar compras en establecimientos calificados como “Contribuyentes Especiales”, veremos un peculiar incremento del 3% en el monto que debamos pagar si lo hacemos en divisas en efectivo, sin embargo, para aquellos que no son expertos tributarios, les comentamos a que se debe este fenómeno que, aparentemente, nos va a acompañar por un largo tiempo.


El día 25/02/2022, fue promulgada por el Ejecutivo Nacional, y publicada en la Gaceta Oficial, la reforma parcial al Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, la cual, entre otras muchas modificaciones, nos incluyó como contribuyentes a este tributo, cada vez que paguemos con Moneda extranjera (En efectivo). Anteriormente, este tributo era causado únicamente por aquellos contribuyentes llamados comúnmente “Contribuyentes Especiales”.


Ahora bien, este impuesto será calculado únicamente sobre el monto que paguemos en divisa extranjera en efectivo, por lo que, si usted realiza una parte del pago en divisas y otro en bolívares, este 3% solamente debemos calcularlo sobre la moneda extranjera que hayamos entregado. Entonces, seguramente se preguntarán ¿quiere decir que el precio de lo que compre ahora cuesta 3% mas caro? Y la respuesta será, no necesariamente.


Esto quiere decir que si vamos a pagar en moneda extranjera (en efectivo) a un “Contribuyente Especial” este deberá percibirnos anticipadamente este tributo y entregarlo al Tesoro Nacional por cuenta nuestra, esto quiere decir coloquialmente, que el establecimiento nos hará el favor (por obligación de la ley) de calcular el impuesto, cobrarnos y entregarlo al Tesoro Nacional como si fuéramos nosotros, pero ¡Ojo! Este adicional no necesariamente debe ser cancelado en moneda extranjera también, podemos cancelarlo en bolívares.


¿Ahora como se cuanto pague de este impuesto?


Pues, según la Providencia Administrativa 000013, mediante la cual, la Administración Tributaria designa a los “Contribuyentes Especiales” agentes de percepción del IGTF, establece que los Agentes de Percepción (entiéndase los “Contribuyentes Especiales”) deberán reflejar el monto del impuesto en la factura. Y aunque esta normativa legal, aparentemente, no prevé las ventas y cobros a crédito, cada Agente de Percepción debe adecuar sus sistemas para lograr la tarea titánica de cumplir con esta nueva asignación encomendada.


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