top of page
Buscar

¿Puedo Registrar en mis Libros Especiales de Compras, una Factura cuya Emisión Excede a un Año?

  • Foto del escritor: Enlace Tributario
    Enlace Tributario
  • 7 oct 2021
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 8 oct 2021

 

Ante esta interrogante, la respuesta es sí, pero debemos tener en cuenta que, su crédito fiscal no será deducible del Impuesto al Valor Agregado, para esto nos remitimos a lo establecido en el Articulo 33 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Que Establece El Impuesto al Valor Agregado el cual nos indica que el derecho a deducir el crédito fiscal no podrá ejercerse después de transcurridos doce (12) períodos impositivos, contados a partir de la fecha de emisión de la correspondiente factura o nota de débito, de la fecha de declaración de aduanas o de la fecha del comprobante de pago del impuesto en el caso de recepción de servicios provenientes del exterior. Fíjense que, el artículo mencionado hace referencia a la deducibilidad del Crédito Fiscal originado por esta factura, pero no habla en ningún caso, al reconocimiento en libros de la existencia de la misma, es decir, si bien su crédito fiscal no será deducible, se debe registrar en el libro de compras cronológicamente de acuerdo a su antigüedad, pero hay que tener cuidado, ya que al ser este crédito fiscal no deducible por su antigüedad y no por ser producto de la prorrata, estos no pasarían a formar parte del costo de ventas del producto o servicio vendido por el contribuyente. Ahora bien, en materia de Impuesto Sobre La Renta, la historia es otra, ya que para reconocer un gasto como tal, y que este sea deducible debe cumplir con las condiciones de ser necesario para la producción de la renta y estar causado o pagado en el ejercicio gravable, sin embargo, volvemos al término “No deducible” en ningún caso al “No Registrable”, por lo que se entiende que el documento debe ser registrado contablemente, para evidenciar el hecho económico, ser presentado en el Estado demostrativo de Ingresos, costos y gastos en la declaración respectiva, pero, al tratarse de un gasto no causado en el ejercicio gravable, deberíamos excluirla en la conciliación de la renta. Es una cuestión de Control Interno de los contribuyentes, el permitir que sus proveedores tarden tanto en emitir y entregar las facturas en sus oficinas, ya que, esto implicaría reconocer financieramente gastos que no corresponden al periodo contable que se analizaría, sin menoscabo de las obligaciones de practicar las retenciones pertinentes al tipo de contribuyente. Síguenos en Instagram como: @enlacetribuvzla Somos 🔻Enlace Tributario 🔺 Tributos a un Click de Distancia #enlacetribuvzla #Culturatributaria #glosariodeterminos #tributario #aduanero #consultatributaria #concienciatributaria #gentedetributos

 
 
 

تعليقات


Publicar: Blog2_Post
bottom of page