Las distintas administraciones tributarias a nivel nacional, estadal, municipal, incluso las parafiscales, tienen la facultad de realizar revisiones periódicas a los contribuyentes en el ámbito de sus competencias impositivas, a fin de verificar tanto, el cumplimiento de los diversos deberes formales, como la determinación de las bases imponibles usadas para los cálculos de los tributos a los que los distintos sujetos pasivos están obligados.
Si bien estas facultades, están delimitadas tanto en el Código Orgánico Tributario, y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no es menos cierto que hay momentos en donde la interpretación de la ley se vuelve una batalla campal entre el contribuyente y el funcionario fiscalizador, por lo que es necesario tener un conocimiento amplio de los deberes y derechos que como contribuyentes disponemos o debemos cumplir según sea el caso.
Ante una fiscalización, lo primero que debemos hacer es ¡Mantener la calma!, recordemos que el funcionario es un profesional tan capacitado como lo puede ser usted y al alterarnos o ponernos nerviosos, somos más propensos a omitir información vital o a cometer errores al momento de entrevistarnos con el funcionario actuante, en segundo lugar, una vez el fiscal este en el establecimiento del contribuyente, debemos pedirle se identifique como tal, y nos entregue la providencia administrativa que lo faculta a realizar la revisión.
Dentro de esta providencia, deben estar indicados detalladamente los datos del funcionario actuante que realizara el procedimiento de revisión, el tributo a verificar, los periodos impositivos sujetos a revisar, posteriormente, y una vez iniciado el procedimiento como tal, se nos comenzara a entregar una lista de requerimientos necesarios para que el fiscal actuante realice su revisión, sin embargo, esta lista puede variar de acuerdo al tributo revisado o ampliarse a medida que avanza la fiscalización.
Ahora bien, ya entrada en la revisión, el fiscal actuante podrá realizar una serie de requerimientos a fin de sustentar la determinación de la base imponible del tributo, o de verificar el cumplimiento de los deberes formales del mismo, pero, siempre y cuando estén delimitados dentro de las facultades que la providencia administrativa le otorga al momento de iniciar el procedimiento.
Esto no quiere decir, que no podamos colaborar con el funcionario, por el contrario, siempre y cuando este dentro de los parámetros establecidos, los contribuyentes están obligados a prestar el apoyo necesario para el buen desenvolvimiento del procedimiento, pero guardando siempre el cuidado respectivo para evitar confusiones tanto por el contribuyente como del fiscal actuante.
Si bien hay representantes legales o administradores de empresas, altamente capacitados en la atención de este tipo de procedimientos, no está demás estar siempre bien asistidos por un experto en la materia, que le permita, como es debido, proteger la integridad del contribuyente, defender sus derechos, verificar que la información a entregar sea la explícitamente solicitada por la administración tributaria y salvaguardar correctamente la información de la empresa hasta la culminación del procedimiento administrativo.
En Enlace Tributario contamos con un equipo altamente capacitado para asistirte en cualquier paso de una fiscalización, pues contamos con mas de 15 años de experiencia que estamos dispuestos a ofrecerte y salgas adelante en cualquier situación de tu organización.
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