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¿Sabes cuales son las implicaciones del reajuste de la Unidad Tributaria?



Ante el “reajuste” de la Unidad Tributaria emitida en la providencia administrativa SNAT/2021/000023, que se publico en la Gaceta Oficial 42.100 del 06/04/2021, los contribuyentes debemos tomar en consideración los efectos de este aumento implican en los distintos tributos bajo la administración del SENIAT.


Entre ellos tenemos el aumento de los sustraendos aplicables a las personas naturales al momento de hacer las respectivas retenciones de Impuesto Sobre la Renta, cuyo factor de cálculo se basa en el valor de la unidad tributaria, y afecta tanto a contribuyentes ordinarios como sujetos pasivos especiales, pues su aplicación no es distintiva el uno del otro.


Otra afectación que se ve en el reajuste de la unidad tributaria es el efecto que hace sobre el desgravamen único del impuesto sobre la renta en las personas naturales, recordemos que el desgravamen único del que una persona natural sujeta a este impuesto puede gozar es de 774 UT, que actualmente serian de Bs. 15.400.000,00, y debe tener ingresos netos superiores a las mil (1.000) Unidades tributarias (Bs. 20.000.000,00) o ingresos brutos superiores a las mil quinientas (1.500) unidades tributarias (Bs. 30.000.000,00).


En los casos de que los contribuyentes tengan procedimientos administrativos de verificación y determinación, en cuyo caso exista algún tipo de sanción y el periodo impositivo revisado sea anterior a la entrada en vigencia del DC-COT, es decir, ejercicios fiscales de 2.019 hacia atrás, estas deberán ser calculadas en Unidades Tributarias, así como el recálculo de las mismas para aquellas sanciones aun no canceladas a la fecha, tal y como indica el artículo 92 del COT del 2.014.


En materia del Impuesto a los Grandes Patrimonios, el sujeto pasivo especial debe tener un patrimonio superior a Bs. 3.000.000.000.000,00 (150.000.000 UT) para estar sujeto a este tributo cuyo periodo impositivo va desde el 01 de octubre hasta el 30 de septiembre del siguiente año.


Esto también afecta los parámetros establecidos en la Providencia SNAT/2007/0685 que establecen que para ser designado Sujeto Pasivo Especial debes tener ingresos anuales superiores a las ciento veinte mil (120.000) Unidades Tributarias o declarar IVA con ingresos superiores a diez mil (10.000) unidades tributarias si el contribuyente está ubicado en la Región Capital e ingresos anuales superiores a las treinta mil (30.000) Unidades Tributarias o declarar IVA con ingresos superiores a dos mil quinientas (2.500) unidades tributarias si el contribuyente está ubicado en el resto del país.


Recordemos que para aquellos tributos, cuyos periodos impositivos sean anuales, la Unidad Tributaria que se usara es la vigente al momento del cierre del ejercicio fiscal, esto rompe con el procedimiento anterior que establecía que se utilizaba aquella unidad tributaria con la que se haya convivido más de 183 días que se encontraba en el COT de 2.014. Ahora, para aquellos periodos cuya temporalidad sea inferior a un año, se usara la Unidad Tributaria vigente para el inicio del periodo impositivo.

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