En
días pasado colocamos en un post el concepto de Temporalidad donde destacamos aspectos referidos a las frecuencias en que se generan los diferentes tributos en Venezuela, pero a manera de refrescar el termino se refiere a las relaciones obligatorias que tienen una duración limitada o finita.
La temporalidad de la obligación nace para ser cumplida y se extingue de diversas formas siendo el modo por excelencia el pago. Se puede efectuar mediante alguno de los otros medios de pagos descritos en los diferentes instrumentos jurídicos que establece el ordenamiento venezolano como es el caso de la Novación.
El próximo día viernes 12 de junio de 2020, vence los lapsos establecidos en el Decreto Presidencial Nro. 4.160 emitido el 13.03.2020 y prorrogado el 13.04.2020 y 13.05.2020, aun cuando en esta última prórroga en su disposición final octava indica que tiene su vigencia de 30 días, prorrogables por igual periodo, presumimos que así mismo será prorrogable este decreto. De igual modo, vence el lapso establecido en la Resolución Nro. 003-2020 de la Sala Plena del TSJ en cual se establece que ningún tribunal de la República podría despachar hasta esa fecha, y permanecerían en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ante este escenario, motivado a la implementación de una nueva franja horaria para las jornadas laborales de ciertas actividades definidas en el Decreto de Flexibilización denominado 7 x 7; donde a partir del día 08 de junio se radicalizará la cuarentena social voluntaria y el día 15 de junio se flexibilizará la actividad económica; SUDEBAN emite una circular bancaria SIB-DSB-CJ-OD-02831 donde indica que durante el primer lapso de este nuevo ciclo, insta a toda la banca electrónica a funcionar efectivamente a los fines de minimizar los riesgos de inoperatividad.
El Contribuyente debe evaluar estos aspectos; ya que todo parece indicar que el lapso donde se establezca la flexibilización para operar económicamente, también es el lapso donde todos los despachos administrativos y procesales estarán activos.
En razón a lo indicado, y evaluando la temporalidad de los tributos para el caso específico de los Contribuyentes, podríamos inferir que esta jornada de flexibilización del 7x7 indica que los tributos que se generen en la primera semana de labor, de este esquema (15.06.2020 al 21.06.2020) deben ser extinguido entre el 22.06.2020 y el 26.06.2020 , en virtud de ello, los Sujetos Pasivos Especiales, deben procurar extinguir sus deudas previas al decreto de alarma o las generadas durante la vigencia del mismo.
Surge la inquietud por parte de los Contribuyentes, como hacer para extinguir las deudas tributarias que puedan haber surgido y ante las limitantes cotidianas, (fallas en conexión en portales de las distintas Administraciones Tributarias, fallas en servicio eléctrico e internet, poca conectividad con el sistema bancario electrónico); dichas deudas no puedan ser extinguidas mediante el uso del medio tradicional de pago decretado, entonces a nuestro criterio se deben evaluar los diferentes medios de extinción de Deuda, establecidos en los diferentes instrumentos jurídicos que establece el ordenamiento venezolano.
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