En el marco del Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP), ha nacido una disyuntiva, hasta cierto punto valida, entre el reconocimiento o no, dentro de los Estados Financieros, de algunos bienes que forman necesariamente parte del patrimonio de los sujetos pasivos, más específicamente en el tema que nos atañe, los bienes arrendados o dados en arrendamiento por parte de los Sujetos Pasivos Especiales, quienes en definitiva son los afectados por esta exacción.
El dilema de Tener o Poseer un Activo, se origina ya que el instrumento legal donde se enmarca este tributo, atribuye la carga impositiva a quien posea o usufructúe el bien, tal es el caso más común, los bienes dados en arrendamiento. Los bienes arrendados, según el Código Civil venezolano, son dados por el Arrendador, y obliga a hacer gozar al arrendatario de una cosa, mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla.
Ahora bien, esto no significa que la titularidad del bien, sea transferida de manera definitiva, pues, al menos en documentos, sigue siendo del propietario, aun cuando este sea disfrutado por otra, que posee el bien y lo utiliza para generar una renta cualquiera, hablando en términos mercantiles, claro está, sin embargo, a través de un contrato de arrendamiento, el propietario transfiere, parcial o totalmente, tanto los riesgos y ventajas, como los deberes y derechos sobre el bien, de forma temporal, y estos incluyen los tributarios.
A nivel financiero, la historia es similar, pues el arrendador al desligarse del bien, aunque sea de manera temporal, reconoce el bien como una cuenta por cobrar a un arrendatario, el cual a su vez, reconocerá el bien en sus estados financieros como un bien recibido y por ende, reconocerá los gastos de su mantenimiento y deterioro, siempre y cuando este así estipulado en el contrato de arrendamiento.
En definitiva, el tener o poseer un bien, será determinante en la determinación de la base imponible del IGP, siempre y cuando se tenga claro y documentado debidamente, quién es el que disfruta del bien, pues esto podría incrementar o disminuir el patrimonio tributario ante la presencia de este tributo, ya que, según la ley, el reconocimiento en un periodo impositivo de un bien, supondrá el reconocimiento del mismo en los periodos sucesivos, a menos que se evidencie fidedignamente su transferencia o perdida.
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